Derecho Penal.

El Derecho Penal.
Se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
Trataremos de forma general al Derecho Penal Sustantivo que es el conjunto de normas que definen los delitos, las penas y su aplicación.se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
Trataremos de forma general al Derecho Penal Sustantivo que es el conjunto de normas que definen los delitos, las penas y su aplicación.

Legislación Aplicable en el Derecho Penal Sustantivo.
En México se aplican el Código Penal Federal, los Códigos Penales Estatales, y otras legislaciones en la materia.
El Código Penal Federal se aplica en toda la República para: delitos del orden federal; delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que produzcan efectos en todo el territorio de la República; delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero siempre que un tratado vinculativo para México. 

Delito
El delito es definido por el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Algunos códigos estatales definen el delito como la conducta típica, antijurídica y culpable a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas.
Los delitos pueden ser instantáneos, permanentes o continuados.
  • Los delitos instantáneos: son aquellos que se agotan en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. Por ejemplo, el homicidio y el robo.
  • Los delitos permanentes: son aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo. Por ejemplo, el abandono de incapaz.
  • Los delitos continuados: son aquellos que se cometen con un mismo propósito delictivo y contra un mismo sujeto mediante varias conductas. Por ejemplo, el robo de una suma de dinero cometido por un empleado contra su patrón pero que no sustrae el total de la suma en un sólo día sino en varios.
  • Delitos Federales
De manera general hacemos mención de los delitos federales contemplados por el Código Penal Federal, la descripción y sanción de los mismos las podemos encontrar en dicho código. Son delitos federales: el ataque a las vías de comunicación, delitos contra la salud, trata de personas, falsificación de moneda, falsificación de documentos, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual, robo de hidrocarburos, delitos relacionadas con las armas de fuego, daños al patrimonio cultural, entre otros.

Delitos del Fuero Común
Las entidades federativas a través de sus códigos penales, en sus disposiciones describen las conductas y omisiones constitutivas de delitos así como sus respectivas sanciones.
Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros.

Sujetos del Delito

  • Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
  • Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.

Responsabilidad Penal

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Se consideran autores o partícipes del delito:
  • Los que preparen la realización de un delito;
  • El que realice el delito;
  • Los que realicen el delito de forma conjunta;
  • Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
  • Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  • Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
  • Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.

Imputabilidad

La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aún así decide realizarlo.

Inimputabilidad

La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.

Tentativa

La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona.








Sujetos del Delito

  • Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
  • Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.

Responsabilidad Penal

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Se consideran autores o partícipes del delito:
  • Los que preparen la realización de un delito;
  • El que realice el delito;
  • Los que realicen el delito de forma conjunta;
  • Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
  • Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  • Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
  • Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.

Imputabilidad

La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aún así decide realizarlo.

Inimputabilidad

La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.

Tentativa

La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona.






Sujetos del Delito
  • Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
  • Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.

  • Responsabilidad Penal
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Se consideran autores o partícipes del delito:
  • Los que preparen la realización de un delito;
  • El que realice el delito;
  • Los que realicen el delito de forma conjunta;
  • Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
  • Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  • Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
  • Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.

Inputabilidad. 

La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aún así decide realizarlo.
Inimputabilidad. 
La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien al momento de realizar el delito, no tenga capacidad 
de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.

Tentativa
La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona. Por ejemplo, una persona con un arma punzocortante en la mano, tiene la intención de lesionar a otra persona, se abalanza sobre esa persona pero tropieza, el arma se cae y no se produce el resultado que quería que en este caso era lesionar a la persona. El código establece las circunstancias que deberá tomar en cuenta el Juez para imponer la 
pena de tentativa atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al momento
 consumativo del delito.

Excluyentes de delito

La exclusión de delito, es una figura que implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de cometer el delito, aunque se realice alguna de las conductas que lo integran. Los códigos penales establecen las causas de exclusión de delito. Por ejemplo, un sujeto en un transporte público acciona un arma, lesiona y da muerte a varios pasajeros, ante este hecho, uno de los pasajeros, combate ese acto delictivo y ante el inminente peligro de ser herido de gravedad o privado de la vida él u otros pasajeros, da un golpe, lesiona en la cabeza y da muerte al sujeto agresor. En este caso, el pasajero actuó en legítima defensa, no tenía la intención de dar muerte al agresor, esto es, de cometer el delito de homicidio.
Algunos códigos disponen expresamente que las causas de exclusión del delito se pueden hacer valer de oficio en cualquier momento de la investigación o del proceso.

Reincidencia

En términos generales podemos mencionar que el código penal se refiere a que existe reincidencia cuando un condenado por sentencia ejecutoria por cualquier Tribunal de la República o del extranjero comete un nuevo delito. Al reincidente se le incrementarán las sanciones que correspondan por el nuevo delito.
En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicado en 2017, existe un alto porcentaje de delincuentes que son reincidentes, en algunos Estados de la República la reincidencia se da en un 44.9% de población que ha sido juzgada por la comisión de un delito antes de su reclusión actual.

Penas y Medidas de Seguridad

Las penas y medidas de seguridad son las consecuencias jurídicas del delito. El objetivo de su existencia son la readaptación, resocialización, rehabilitación, reinserción o regeneración del delincuente sentenciado. El Estado busca además que la imposición de estas penas y medidas de seguridad a los delincuentes “sirvan de ejemplo” al resto de los integrantes de la sociedad. Se sanciona para que otros no cometan delitos.

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