Su inviolabilidad y las constituciones locales.


Según el Articulo 136 de la Constitución Federal, ésta se declara inviolable. En este articulo se indica que la Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. 

Bueno ya aprendimos algo nuevo, por más rebeliones, golpes de estado, cambios de régimen y demás jamás sera inamovible la Constitución.

Las constituciones locales.

De acuerdo en el articulo 116 de la Constitución Federal: Se van a establecer en cada entidad federativa los tres poderes:


El ejecutivo local.


Representado por el Gobernador electo por votación popular para ejecutar la soberanía popular local y ejercer la función de la administración publica y los servicios públicos. en el caso del Estado de México es el Gobernador Alfredo del Mazo Maza.

El Legislativo local.

Representado por los Diputados Locales electos por votación popular para legislar las leyes locales y crear derecho local.

El Judicial local.


Representado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.




Comentarios

Entradas más populares de este blog

Clasificación del derecho objetivo y del derecho subjetivo, derecho público y derecho privado

Derecho civil.