Diferentes acepciones de la palabra derecho

¡Hola!, ¿Qué tal?, es un gusto volver a encontrarlos, esta ocasión les hablare del derecho objetivo y subjetivo, algo que esta presente hoy en nuestros día el Derecho Vigente y el que estuvo presente pero sirve de referencia para el primero el Derecho Positivo, es lo que estamos estudiando nosotros.

Derecho objetivo.

Seguro ya te espesaste a preguntar, ¿Que es el Derecho Objetivo?, Te lo diré fácil y sencillo es: La plasmación o manifestación de una norma en el ordenamiento jurídico, puede ser una expresión por escrito o consuetudinaria es decir proceder de la constante reiteración de una norma en una plaza concreta lo que se conoce como costumbre.

Ejemplo:  Las normas pueden manifestarse en el ordenamiento de distintas formas. Para ámbitos supraestatales, los Tratados Internacionales contienen el derecho objetivo que regula las relaciones entre estados, o entre estados y entes o sujetos de derecho Internacional.

Pero el Derecho se constituye de Normas Jurídicas cuyas características son la Heteronomía, Exterioridad, Bilateralidad y Coercibilidad permiten organizar la vida social.

Heteronomía es el sometimiento del individuo ante la autoridad estatal en pocas palabras, imposición de obligaciones y responsabilidades.

Exterioridad hace alusión a la conducta externa del hombre y sus consecuencias legales, así como intenciones y propósitos.

Bilateralidad consiste en que el Estado impone dos aspectos al individuo: un derecho, y la obligación de cumplir .

Coercibilidad es el cumplimiento obligatorio del mandato de la ley.

Ahora que sabes todo esto ya podemos pasar a el Derecho Subjetivo.

Derecho subjetivo.

El derecho subjetivo es el contenido de un derecho, es decir las facultades, poder y acciones de que se compone y que se atribuyen correlativamente al sujeto, para que éste, quede legitimado a llevar a cabo una conducta de hacer, reclamar, no hacer o para abstenerse. Ejemplo: el derecho a la libertad, al honor, derecho a la propia imagen, los derechos reales sobre inmuebles, el derecho de propiedad, los derechos políticos.

Related image

Derecho vigente y positivo.

 Image result for mafalda a estos derechos ha respetarlos

Ahora veremos como se conforman el tipo de normas jurídicas en nuestro país.

Derecho vigente   El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en específico.

Derecho positivo conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido, puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto éste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el ordenamiento jurídico.




Ahora acabado este tema te invitamos a realizar una actividad que reforzara tu conocimiento. 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Clasificación del derecho objetivo y del derecho subjetivo, derecho público y derecho privado

Derecho civil.

Su inviolabilidad y las constituciones locales.