Conceptos Jurídicos Fundamentales.
¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?
En el ámbito de la jurisprudencia encontramos una serie de conceptos
jurídicos que todo abogado debe entender y dominar a la perfección. Estos
conceptos se denominan fundamentales precisamente porque son aquellos que
permanecen constantes y necesarios en toda relación jurídica que se produce a
la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.
Podemos pensar que si estos conceptos jurídicos son fundamentales y
constantes, deben ser unos conceptos cerrados y básicos, pero aunque existen
algunas concordancias, los expertos y estudiosos en Derecho no se ponen
totalmente de acuerdo a la hora de definirlos o de clasificarlos. A pesar de
estas discrepancias, vamos a definir brevemente los más básicos.
Supuesto Jurídico.
Aquella hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas
por la norma jurídica. Se pueden clasificar en dos tipos:
– Simples: Constituidos por una sola hipótesis.
– Complejos: Compuestos por varios supuestos simples.
Consecuencia de Derecho.
En relación con lo anterior se encuentran las consecuencias del Derecho,
que son aquellas consecuencias jurídicas que dan origen a la
producción del supuesto jurídico.
Derecho Subjetivo.
El derecho subjetivo es aquel poder o facultad que conforme a la norma
jurídica tiene un sujeto frente a otros, ya sea para desarrollar su propia
actividad o determinar la de aquellos (en palabras de Rafael Preciado
Hernández). Los derechos subjetivos se subdividen en los siguientes:
– Derecho relativo: Cuando la obligación incumbe a uno o
varios sujetos.
– Derecho absoluto: Cuando la obligación es universalmente
respetada por todos los sujetos.
– Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga
cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares.
– Derecho subjetivo público: Son públicos siempre que
alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.
Deber Jurídico.
El deber jurídico se refiere a toda restricción de la libertad exterior de
una persona, que se deriva de la facultad que se concede a otra para exigirle a
la primera una serie de conductas tanto positivas como negativas. Dicho de otro
modo, tenemos el deber de hacer algo, si no tenemos el derecho a decidir
hacerlo.
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