Conceptos Jurídicos Fundamentales.


¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?
En el ámbito de la jurisprudencia encontramos una serie de conceptos jurídicos que todo abogado debe entender y dominar a la perfección. Estos conceptos se denominan fundamentales precisamente porque son aquellos que permanecen constantes y necesarios en toda relación jurídica que se produce a la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.
Podemos pensar que si estos conceptos jurídicos son fundamentales y constantes, deben ser unos conceptos cerrados y básicos, pero aunque existen algunas concordancias, los expertos y estudiosos en Derecho no se ponen totalmente de acuerdo a la hora de definirlos o de clasificarlos. A pesar de estas discrepancias, vamos a definir brevemente los más básicos.

Supuesto Jurídico.
Aquella hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma jurídica. Se pueden clasificar en dos tipos:
 Simples: Constituidos por una sola hipótesis.
– Complejos: Compuestos por varios supuestos simples.
Consecuencia de Derecho.
En relación con lo anterior se encuentran las consecuencias del Derecho, que son aquellas consecuencias jurídicas que dan origen a la producción del supuesto jurídico.
Derecho Subjetivo.
El derecho subjetivo es aquel poder o facultad que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otros, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos (en palabras de Rafael Preciado Hernández). Los derechos subjetivos se subdividen en los siguientes:
– Derecho relativo: Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos.
– Derecho absoluto: Cuando la obligación es universalmente respetada por todos los sujetos.
– Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares.
– Derecho subjetivo público: Son públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.
Deber Jurídico.
El deber jurídico se refiere a toda restricción de la libertad exterior de una persona, que se deriva de la facultad que se concede a otra para exigirle a la primera una serie de conductas tanto positivas como negativas. Dicho de otro modo, tenemos el deber de hacer algo, si no tenemos el derecho a decidir hacerlo.




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