En México, nuestra legislación se rige por la Escuela de derecho positivo. Y en las garantías individuales y sociales, reconoce al derecho natural. ¡Hola!, espero que estén bien, en esta o casión veremos el ius publicum, e ius privatum. Para que me entiendan el Derecho publico y Derecho Privado y algunas ramas de estos. Derecho Público y Derecho Privado. Ahora que hemos visto las diferencias que existen entre cada una de estas ramas veamos en que consiste cada uno. Derecho público es el del propio Estado y las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así el Derecho público comprende las normas en que al menos uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado o un órgano público. Ejemplo: Las ocasiones en las que los sujetos recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos. (Derecho procesal civil) Mientras que, el Derecho privado es un rama del derecho positivo, y regula los intereses de los particulares. Ejemplos: L
Derecho Civil. El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal . ¿Pero que es el código civil federal? Va desde el artículo 1 al 22, En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes. En esencia el Derecho civil; rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones,
Según el Articulo 136 de la Constitución Federal, ésta se declara inviolable. En este articulo se indica que la Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Bueno ya aprendimos algo nuevo, por más rebeliones, golpes de estado, cambios de régimen y demás jamás sera inamovible la Constitución. Las constituciones locales. De acuerdo en el articulo 116 de la Constitución Federal: Se van a establecer en cada entidad federativa los tres poderes: El ejecutivo local. Representado por el Gobernador electo por votación popular para ejecutar la soberanía popular local y ejercer la función de la administración publica y los servicios públicos. en el caso del Estado de México es el Gobernador Alfredo del Mazo Maza. El Legislativo local. Representado por los Diputados Locales electos por votación popular para legislar las leyes locales y crear derecho local. El Judicial local. Represent
Comentarios
Publicar un comentario